Calcular intereses de cesantías: fórmula y ejemplo
Calcular intereses de cesantías: la fórmula (cesantías x días x 0,12 / 360) explicada paso a paso, con ejemplos de año completo y fracción. Guía para RRHH.
Publicado el 16 de septiembre de 2027
Para calcular intereses de cesantías se usa una sola fórmula: (cesantías x días trabajados x 0,12) / 360. Son el 12% anual que la empresa paga al trabajador sobre el saldo de sus cesantías. Aquí tienes la fórmula desglosada y resuelta paso a paso, con un ejemplo de año completo y otro de fracción. Si lo que necesitas es el concepto y el plazo de pago, lo tienes en la guía de intereses de cesantías 2026; el marco general de la prestación está en la guía de cesantías.
La fórmula
Los intereses sobre cesantías (Ley 52 de 1975) se liquidan así:
Intereses = (cesantías x días trabajados x 0,12) / 360
Donde:
- Cesantías: el saldo acumulado en el periodo que se liquida.
- Días trabajados: los días del periodo, con el mes comercial de 30 días (un año completo son 360).
- 0,12: el 12% anual fijado por ley.
Cuando la persona trabajó el año completo (360 días), el resultado es exactamente el 12% de sus cesantías. Si trabajó menos, la fórmula lo reparte de forma proporcional.
Paso a paso
- Calcula primero las cesantías del periodo: (salario base x días trabajados) / 360. El salario base incluye el auxilio de transporte de quien tiene derecho (CST art. 249).
- Cuenta los días trabajados en el periodo que estás liquidando.
- Aplica la fórmula de intereses con ese saldo de cesantías y esos días.
Ejemplo de año completo (ilustrativo)
Los valores son ilustrativos; reemplázalos por los vigentes.
Persona con salario mensual de 1.500.000 pesos y auxilio de transporte de 200.000, que trabajó los 360 días del año:
- Salario base = 1.500.000 + 200.000 = 1.700.000
- Cesantías = (1.700.000 x 360) / 360 = 1.700.000
- Intereses = (1.700.000 x 360 x 0,12) / 360 = 204.000 pesos
Como trabajó el año completo, los intereses equivalen al 12% de 1.700.000.
Ejemplo de fracción de año
La misma persona, pero que solo trabajó 180 días (medio año):
- Cesantías = (1.700.000 x 180) / 360 = 850.000
- Intereses = (850.000 x 180 x 0,12) / 360 = 51.000 pesos
Observa que el saldo de cesantías ya refleja el medio año, y los días vuelven a entrar en la fórmula de intereses; por eso el resultado no es el 12% directo, sino el proporcional.
Qué hacer con retiros parciales y liquidación
Si durante el periodo hubo retiros parciales de cesantías, el saldo sobre el que calculas los intereses baja, porque los intereses se liquidan sobre lo que quedó acumulado. Al terminar el contrato, los intereses proporcionales al tiempo del último periodo se pagan junto con la liquidación. Recuerda que el plazo ordinario para pagarlos es a más tardar el 31 de enero y que se entregan directamente al trabajador, no al fondo.
Preguntas frecuentes
¿Se calculan sobre las cesantías o sobre el salario? Sobre las cesantías acumuladas del periodo, no sobre el salario directamente.
¿Por qué se divide entre 360? Porque el cálculo laboral en Colombia usa el mes comercial de 30 días, de modo que el año son 360 días.
¿El resultado es siempre el 12%? Solo cuando se trabajó el año completo. En fracciones de año, la fórmula da el valor proporcional.
¿Cuándo debo pagarlos? A más tardar el 31 de enero del año siguiente; el concepto y el plazo los detalla la guía de intereses de cesantías 2026.
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