Cesantías en Colombia: qué son y qué dice la ley
Qué son las cesantías en Colombia, quién tiene derecho, cómo se calculan, plazos de consignación y los intereses del 12%, explicado para el área de RRHH.
Publicado el 5 de enero de 2027
Las cesantías son una prestación social que todo empleador en Colombia debe reconocer a sus trabajadores: equivalen a un salario mensual por cada año de servicio y funcionan como un ahorro forzoso que protege a la persona cuando queda sin empleo. Para el área de recursos humanos, entenderlas bien evita sanciones costosas y reclamos.
Esta guía explica qué son las cesantías, quién tiene derecho, cómo se calculan, en qué plazos se consignan, qué son los intereses del 12% y qué pasa si no cumples. El foco está en la prestación en sí, no en la liquidación final del contrato.
Qué son y a qué obliga la ley
Las cesantías están reguladas en el Código Sustantivo del Trabajo (artículo 249 y siguientes). La norma establece que el empleador debe pagar a cada trabajador un mes de salario por cada año de servicios y proporcionalmente por fracción de año.
Desde la Ley 50 de 1990, los contratos celebrados a partir de su entrada en vigencia se rigen por el régimen de liquidación anual con consignación en un fondo de cesantías. Esto significa que las cesantías no se acumulan indefinidamente en poder del empleador, sino que se liquidan cada año y se trasladan a un fondo administrado por una sociedad autorizada, a nombre del trabajador.
El propósito de la prestación es doble: dar al trabajador un respaldo económico mientras consigue nuevo empleo y permitirle, bajo ciertas condiciones, financiar vivienda o educación.
Quién tiene derecho y desde cuándo
Tienen derecho a cesantías todos los trabajadores vinculados por contrato de trabajo, sin importar su cargo o el tipo de contrato (término fijo, indefinido o por obra), desde el primer día laborado. El derecho se causa de forma proporcional: incluso quien trabajó solo unos meses tiene cesantías por esa fracción.
Hay una excepción relevante: quien pacta salario integral no recibe cesantías por separado, porque esa modalidad ya incluye el pago de las prestaciones dentro de la remuneración. El salario integral solo procede para quienes devengan un monto alto definido por la ley (diez salarios mínimos más un factor prestacional), que debe verificarse con el valor vigente.
Cómo se calculan las cesantías
La fórmula base es sencilla:
Cesantías = (salario mensual base x días trabajados) / 360
El cálculo tiene tres elementos que conviene precisar:
- Salario base. Se toma el último salario mensual si no tuvo variación en los últimos tres meses. Si el salario fue variable, se promedia lo devengado en el último año de servicio.
- Auxilio de transporte. Para quienes lo reciben (quienes ganan hasta 2 SMMLV), el auxilio de transporte se suma a la base de cesantías, aunque no sea salario para otros efectos.
- Días del periodo. Se cuentan los días efectivamente trabajados en el año o la fracción, sobre una base de 360 días.
Ejemplo de cálculo
Supongamos un trabajador que ganó un salario mensual base (incluido auxilio de transporte donde aplique) de **** y trabajó el año completo (360 días):
- Cesantías = (salario base x 360) / 360 = un salario mensual completo.
Si en lugar del año completo hubiera trabajado 180 días (medio año):
- Cesantías = (salario base x 180) / 360 = medio salario mensual.
La proporcionalidad es la clave: nadie pierde el derecho por no completar el año, solo lo recibe a prorrata.
Plazos: consignación y corte
El régimen anual fija fechas que el área de nómina no puede pasar por alto:
| Obligación | Fecha límite |
|---|---|
| Corte de liquidación de cesantías | 31 de diciembre de cada año |
| Consignación en el fondo de cesantías | antes del 14 de febrero del año siguiente |
| Pago de intereses sobre cesantías al trabajador | antes del 31 de enero del año siguiente |
El empleador liquida las cesantías causadas hasta el 31 de diciembre y las consigna en el fondo elegido por el trabajador antes del 14 de febrero. Los intereses, en cambio, se pagan directamente a la persona antes del 31 de enero.
Intereses sobre las cesantías (12% anual)
Además de las cesantías, la Ley 52 de 1975 obliga a pagar intereses del 12% anual sobre el saldo de cesantías, o proporcional por fracción de año.
- Se calculan sobre el valor de las cesantías causadas en el periodo.
- Se pagan directamente al trabajador, no al fondo.
- La fecha límite es el 31 de enero del año siguiente.
Fórmula: Intereses = (cesantías x días trabajados x 0,12) / 360. Por un año completo, equivalen al 12% del valor de las cesantías de ese año.
Retiros parciales permitidos
El trabajador puede retirar cesantías antes de terminar el contrato, pero solo para fines específicos que la ley autoriza:
- Vivienda: compra, construcción, mejora o liberación de gravámenes, y pago de impuestos que la afecten.
- Educación: del trabajador, su cónyuge o compañero permanente y sus hijos, en instituciones reconocidas.
El retiro se tramita a través del fondo de cesantías, que verifica el destino. Fuera de estos casos, las cesantías solo se entregan al terminar el contrato.
Errores frecuentes y sanciones
Los descuidos en cesantías salen caros. Los más comunes:
- No consignar antes del 14 de febrero. El empleador que no consigna en el plazo debe pagar un día de salario por cada día de retraso (sanción moratoria). Es la falla más costosa y la más fácil de evitar.
- Olvidar sumar el auxilio de transporte a la base, lo que genera un pago inferior al debido.
- No pagar los intereses o pagarlos tarde.
- Liquidar con salario errado cuando hubo variación y correspondía promediar el último año.
- Retener cesantías para fines no autorizados por la ley.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto corresponde de cesantías al año? Un salario mensual por año trabajado, y proporcional por fracción. La base incluye el auxilio de transporte cuando aplica.
¿Cuándo se consignan las cesantías? Antes del 14 de febrero de cada año, en el fondo de cesantías que elija el trabajador. Los intereses del 12% se pagan al trabajador antes del 31 de enero.
¿Puedo retirar cesantías sin renunciar? Sí, solo para vivienda o educación, a través del fondo. En otros casos, se reciben al terminar el contrato.
¿Qué pasa si no consigno a tiempo? Se genera una sanción moratoria de un día de salario por cada día de retraso, además de la obligación de consignar lo adeudado.
¿El salario integral incluye cesantías? Sí. Quien pacta salario integral no recibe cesantías por separado, porque ya están incluidas en su remuneración.
Conclusión
Las cesantías son una obligación legal clara: un salario mensual por año, consignado antes del 14 de febrero, con intereses del 12% pagados antes del 31 de enero y retiros parciales solo para vivienda o educación. Cumplir los plazos evita la sanción moratoria, que suele ser el error más caro del año en nómina.
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